La primera convocatoria del Programa KIT DIGITAL comenzará en Febrero de 2022

El jueves 30 de diciembre de 2021 el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó las bases reguladoras del Programa KIT DIGITAL. El proceso de solicitudes se abrirá en febrero de 2022.

El Programa KIT DIGITAL es un programa de ayudas a la digitalización, que podría alcanzar a más de 1,5 millones de pequeñas y medianas empresas españolas. Se trata de uno de los programas más ambiciosos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, iniciativa lanzada por el Gobierno español para acelerar los procesos de transformación digital de Pymes y que es financiado por los fondos europeos Next Generation EU.

SOLUCIONES DIGITALES

Tal y como os hemos explicado hace unas semanas, el Programa KIT DIGITAL dispone de un presupuesto de más de 3.000 millones de € que serán ejecutados entre 2022 y 2023 para la financiación de soluciones digitales como la creación de webs y tiendas online, la gestión de redes sociales, la implantación de un ERP o sistemas de business intelligence y analítica, la automatización de procesos, la implantación de la facturación electrónica o sistemas de ciberseguridad, entre otros. Podéis consultar las diferentes soluciones disponibles en el siguiente enlace. 

soluciones digitales programa kit digital

Las Pymes podrán contratar tantas soluciones como deseen hasta agotar su Bono de Digitalización (máximo 12.000 € en total) durante un plazo de tiempo establecido para ello. No obstante, sólo se podrá contratar una solución por cada Categoría del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa KIT DIGITAL.

La primera convocatoria del Programa KIT DIGITAL irá dirigida a Pymes de todos los sectores productivos, siempre y cuando dispongan de entre 10 y 49 trabajadores en plantilla. Más adelante será el turno de los autónomos y Micropymes de entre 3 y 10 empleados, y finalmente, de entre 0 y 3 trabajadores. 

GASTOS NO SUBVENCIONABLES

Una de las cuestiones más importantes que ya conocemos son aquellos gastos no subvencionables por parte de las empresas beneficiarias de los bonos digitales.

Así, el Bono de Digitalización no cubrirá el IVA ni otros tributos, que habrán de ser abonados íntegramente por el beneficiario, independientemente de que posteriormente puedan deducirlos. Tampoco serán subvencionables los intereses de las deudas, los intereses de mora, recargos y sanciones administrativas o penales, los gastos financieros o derivados de procedimientos judiciales, gastos de infraestructura y obra civil, terrenos, hardware o servicios de telecomunicación y conectividad a Internet.

PROCESO DE SOLICITUDES ABIERTO A PARTIR DE FEBRERO 2022

El primer paso es registrarse en el portal oficial de AceleraPyme. A continuación, se debe completar el primero de los tres test de autoevaluación disponibles a través de esta plataforma, que consiste en contestar un total de 13 preguntas básicas. 

El tercer paso, que consiste en rellenar el formulario de solicitudes de ayudas, estará disponible a partir de febrero de 2022 en el portal oficial de AceleraPyme.  Las solicitudes se realizarán por vía telemática y la primera revisión de las mismas estará automatizada, con lo que su resolución se prevé ágil. 

Por último, una vez recibido el Bono de Digitalización, la Pyme podrá canjear su importe en el Catálogo de Soluciones Digitales de AceleraPyme. Para ello, las empresas deberán contactar con los Agentes Digitalizadores seleccionados y firmar con ellos un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, que recogerá las funcionalidades a implementar, su plazo de ejecución, las obligaciones entre ambos respecto a la ayuda concedida, y el importe del Bono Digital aplicable. 

En este sentido, es importante destacar que el importe del Bono de Digitalización será transmitido directamente desde la Administración hasta el Agente Digitalizador, sin pasar por la Pyme beneficiaria.

REQUISITOS PARA LAS PYMES

Las empresas de entre 10 y 49 empleados que podrán solicitar las ayudas del Programa KIT DIGITAL deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener consideración de pequeña empresa
  • Estar inscrita en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • No superar el límite de ayudas de minimis.
  • Haber realizado el Test de Madurez Digital

Consulta las bases reguladoras del Programa KIT DIGITAL. 

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