Programa ACTIVA StartUps: Ayudas para impulsar la innovación de Pymes y StartUps

El Programa ACTIVA StartUps es una iniciativa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que tiene como objetivo impulsar la innovación y el crecimiento de empresas de nueva generación, a través de la digitalización y el desarrollo de entornos colaborativos.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Gobierno español y financiado por el programa de fondos europeos Next Generation, contempla una política palanca orientada a fortalecer la competitividad industrial de Pymes y StartUps a través de la modernización y digitalización de las mismas. Se trata del Programa ACTIVA StartUps, que cuenta con una financiación de 44 millones de € y está estrechamente relacionado con el ambicioso Programa KIT DIGITAL.

ACTIVA StartUps se alinea con tres de las áreas estratégicas definidas en la Estrategia Nacional de Industria Conectada 4.0 y las bases reguladoras para su concesión, en régimen de concurrencia competitiva, se han publicado recientemente en la Orden ICT/1426/2021, de 14 de diciembre.

Se estima que este programa apoyará a más de 11.100 Pymes entre 2022 y 2023. Las empresas interesadas en recibir ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que cuenten con condición de StartUp o de Pyme.*
  • Que desarrollen o participen en proyectos recogidos en el artículo 7 de las bases reguladoras.
  • Que cuenten con personalidad jurídica propia en España o estén legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
  • Que cuenten con domicilio fiscal en España y su principal centro operativo se encuentre en territorio español.

* Según la Orden de Bases Reguladoras del Programa ACTIVA StartUps, una StartUp es una empresa de reciente creación, cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o de 7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía o industrial que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Que no hayan surgido de una operación de fusión, escisión o transformación.
  • Que su sede o domicilio social sea en España.
  • Que el 60 % de la plantilla tenga un contrato laboral en España o contratos mercantiles en el ámbito de la UE.
  • Que no se hayan repartido dividendos.
  • Que no cotice en un mercado regulado ni en un sistema multilateral de negociación.
  • Que cumpla con los requisitos recogidos en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, así como cualquier otro requisito incluido en las correspondientes convocatorias.

¿Qué tipo de proyectos son subvencionables?

En el Programa ACTIVA StartUps hay dos tipos de ayudas, cuya cuantía definitiva se determinará en cada convocatoria en función del número y alcance de los proyectos:

  • Ayudas económicas en forma de subvención para hacer frente a los costes derivados del proceso de innovación, con un máximo de 40.000 € por empresa beneficiaria.
  • Ayudas en forma de asesoramiento individualizado y formación específica sobre el objetivo planteado, con un máximo de 10.000 € por empresa beneficiaria.

Así, los proyectos subvencionables aparecen recogidos en el artículo 7 de la Orden de Bases Reguladoras:

  • “A. Proyectos para la generación de innovación a través de la resolución de retos tecnológicos empresas, sectores, ciudades y/o misiones que sirvan para romper brechas sociales, generacionales, y territoriales”.
  • “B. Actuaciones de asesoramiento en materia de innovación en el ámbito tecnológico, con el objetivo de dar respuesta a retos planteados en empresas que buscan la innovación abierta mediante soluciones basadas en tecnologías disruptivas”.
  • “C. Actuaciones encaminadas a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes”.
  • “D. Actuaciones de demostración, adaptación y personalización de diversas tecnologías, pruebas y experimentación con tecnologías digitales, transferencia de conocimientos y tecnología, tests de validación, pruebas de concepto, producción de prototipos etc”.

En este sentido, hay que destacar que no serán subvenciones aquellos productos o servicios descritos que ya formen parte del propio catálogo de productos y servicios de la entidad beneficiaria. Sin embargo, se permite la subcontratación de las actuaciones objeto de estas ayudas siempre teniendo en cuenta los requisitos y prohibiciones recogidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento correspondiente.

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¿Cómo puedo solicitar las ayudas?

La Fundación EOI es el organismo público encargado de tramitar las solicitudes de ayudas presentadas por StartUps y Pymes. Se debe presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud con los datos de la empresa solicitante.
  • Memoria en la que se describe detalladamente la propuesta del proyecto de innovación objeto de la subvención, con una estimación presupuestaria desglosando gastos subvencionables y categorías de gasto.
  • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Porcentaje de participación y obligaciones de cada uno de ellos en el caso de que el solicitante sea un consorcio.
  • Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europa que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
  • Declaración responsable de que el solicitante cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación.
  • Declaración responsable en la que se detallen todas las ayudas de minimis concedidas a la empresa, o al grupo de empresas al que en su caso pertenezca, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas subvenciones.
  • Declaración responsable de las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto que la solicitada.

El plazo para presentar la solicitud finaliza el 22 de febrero de 2022. Haz click aquí para más información.

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Foto Portada: Startup Vectors by Vecteezy

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