Ahórrate en Seguridad Social formando a tus trabajadores en ERTE

Hace unas semanas el Gobierno aprobó la sexta prórroga de los ERTE hasta el 28 de febrero, ofreciendo mayores exoneraciones a las empresas que otorguen acciones formativas a los trabajadores.

A partir del 1 de noviembre de 2021, las empresas que ofrezcan formación bonificada a sus trabajadores en ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), podrán obtener mayores exenciones en la cotización a la Seguridad Social. Las exoneraciones pueden llegar a ser de hasta el 80 % si se ponen en marcha este tipo de acciones formativas, mientras que si no dan formación dicha exención de cuota baja al 50% en empresas de menos de 10 trabajadores y al 40% en las de tamaño superior.

Así lo estipula el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, que entra en vigor este mes de noviembre:

«Para la obtención de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social a las que se refiere los apartados 1.a).2.º y 1.b).2.º del artículo 4, y sin perjuicio del resto de requisitos previstos en esta norma, las empresas cuyo expediente de regulación temporal de empleo sea prorrogado en los términos recogidos en el artículo 1, y aquellas que se encuentren en alguna de las situaciones limitativas previstas en el artículo 2, tendrán que desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022».

Así, un amplio abanico de empresas podrán beneficiarse de estas ventajas fiscales si gestionan eficazmente su crédito formativo antes del 30 de junio de 2022, fecha límite para ejecutar todas las acciones formativas. 

En las empresas de menos de 50 trabajadores, las formaciones deberán ser de un mínimo de 30 horas por personas, mientras que en las de más de 50 trabajadores la cifra se incrementa hasta las 40 horas.  Además, para favorecer esta nueva modalidad denominada «ERTE de formación» se ampliará los créditos de formación bonificada en 425 euros por persona para aquellas empresas de menos de 10 empleados, 400 euros por persona a las de entre 10 y 49, y 320 euros a las de 50 o más trabajadores. 

Por otro lado, el nuevo Decreto sigue manteniendo las mismas obligaciones para las empresas, por ejemplo, estas no podrán acogerse a estas exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social si cuentan con sede en paraísos fiscales, deben mantener el empleo durante seis meses, y en aquellas de más de 50 trabajadores no podrán repartir dividendos. Tampoco se podrán realizar horas extra o externalidad servicios mientras dure el ERTE, excepto si se justifica debidamente que los empleados suspendidos no tienen la formación o capacidad suficiente para asumir esas funciones. 

En este sentido, la formación bonificada podrá ofrecerse en modo online. En la actualidad, esta modalidad está completamente normalizada tanto por alumnos como por empresas y administraciones públicas, ya que ofrece una serie de ventajas como la posibilidad de decidir cuándo y dónde avanzar en la formación, sin necesidad de desplazarse. 

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