En Formadores IT, en nuestra apuesta por responder a las necesidades formativas de nuestros clientes manteniéndoles siempre informados acerca de los trámites administrativos requeridos por FUNDAE para la gestión de la formación bonificada, a raíz de la situación originada por la pandemia COVID-19, queremos comunicarles una serie de medidas extraordinarias que el SEPE ha recogido el pasado 15 de Abril del 2020 en el BOE.
Este conjunto de medidas tiene por objeto apoyar a las empresas a la hora de seguir desarrollando las acciones formativas contempladas dentro de sus planes de formación, minimizando de este modo el impacto que esta situación excepcional pueda tener en el desarrollo del talento humano.
A continuación les mostramos el conjunto de medidas aprobadas:
1. Utilización de aula virtual como formación presencial
La imposibilidad de planificar acciones formativas en modalidad presencial actual no debe suponer un freno para las organizaciones en el desarrollo de las habilidades técnicas de sus trabajadores. Así y con el fin de facilitar la impartición de las acciones formativas en modalidad presencial, o la parte presencial de la modalidad mixta, la parte presencial se podrá impartir en su totalidad mediante «aula virtual», considerándose en todo caso como formación presencial.
El coste del módulo aplicable a una acción formativa en modalidad presencial que pase a impartirse mediante «aula virtual», se mantendrá cómo si fuera presencial.
¿Qué se considera aula virtual?
Se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono así cómo bidireccional en las comunicaciones.
Esta formación deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifique, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión.
2. Ejecución de la formación
¿Cómo proceder con las acciones que se han suspendido como consecuencia de la declaración del estado de alarma?
La impartición de las acciones o grupos formativos iniciadas con anterioridad que se hubiera suspendido, a causa de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, podrá reanudarse una vez cesada la vigencia del mismo. Para ello se deberá notificar, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del estado de alarma, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas, debiendo completarse el total de las horas de la acción formativa comunicada inicialmente.
La reanudación de las acciones formativas suspendidas cuya modalidad de impartición fuera presencial, podrán continuar ejecutándose en la modalidad comunicada, siendo válido la utilización de aula virtual.
3. Destinatarios de la formación
Con carácter general, podrán participar en estas acciones formativas todos los trabajadores en activo que no se hayan vistos afectados por un ERTE así como aquellos cuyos contratos se hayan suspendido por un expediente de regulación temporal de empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, durante los periodos de suspensión. Según establece el artículo 47.4 de dicho Estatuto de los Trabajadores, podrán participar en las acciones formativas los trabajadores durante las suspensiones de contratos, con independencia de que la suspensión haya sido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
4. Comunicación de inicio de la formación
Las comunicaciones de inicio de la formación y la información relativa a cada acción formativa y grupo formativo podrán realizarse hasta dos días hábiles antes de la fecha de comienzo de cada grupo. En este caso no se consideran hábiles sábados, domingos y festivos.
5. Cancelación o modificación de los datos de una formación
La cancelación o la modificación de los datos de una acción o grupo formativo que suponga un cambio de horario, fecha de ejecución, o de localidad deberá ser comunicada, en todo caso, con un día hábil de antelación al de la fecha prevista para su comienzo.
Este conjunto de medidas entrará en vigor al día siguiente de su publicación (18/04/2020) y se aplicaránpara todas las acciones formativas que se programen durante el ejercicio 2020.
¿Qué requisitos deben cumplir las empresas para acogerse a estas medidas?
Para poder acogerse a lo establecido en esta resolución, las empresas beneficiarias del crédito de formación, deberán mantener, al menos, la plantilla media de los últimos 6 meses anteriores a la declaración del estado de alarma, durante el periodo de ejecución de las acciones formativas sobre las cuales se hayan aplicado las medidas extraordinarias. A estos efectos, se computarán como plantilla las personas trabajadoras que hayan sido afectados por expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE).
FAQS sobre novedades en la gestión de formación bonificada a empresas (COVID-19)
¿Cualquier sistema de streaming es válido para poder llevar a cabo la formación?
No. Tal como se hace mención en el conjunto de medidas recogidas en el RD publicado en el BOE el pasado 15 de Abril, únicamente serán válidos los sistemas y/o plataformas de streaming que sean capaces de recoger registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifique, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión.
En Formadores IT, contamos con un sistema de streaming integrado en la plataforma LMS que permite tener registrados al menos los parámetros requeridos por FUNDAE. Si deseáis obtener más información al respecto os invitamos a leer este artículo.
En mi empresa queremos tener un aula virtual integrada con un sistema que permita hacer videoconferencias para impartir formación bonificada. ¿Nos podéis ayudar?
Podemos dar acceso a nuestra plataforma elearning integrado con nuestro sistema de formación streaming creando un entorno propio y personalizado para tu compañía y contando con todos los recursos que necesitas para impartir formación streaming/ONLINE ajustándose a los requisitos exigidos por FUNDAE.
Somos un equipo de desarrolladores que desconocemos si vamos a resultar afectados por un ERTE. En esta situación, ¿podemos igualmente ser participantes de un curso de Spring Boot que ha planificado mi dpto de formación junto con mi responsable de desarrollo?
Por supuesto. Según lo indicado en el RD publicado el pasado 15 de Abril en el BOE, podrán participar en estas acciones formativas todos los trabajadores en activo que no se hayan vistos afectados por un ERTE así como aquellos cuyos contratos se hayan suspendido por un expediente de regulación temporal de empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, durante los períodos de suspensión. Según establece el artículo 47.4 de dicho Estatuto de los Trabajadores, podrán participar en las acciones formativas los trabajadores durante las suspensiones de contratos, con independencia de que la suspensión haya sido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
Por último, informarles de que desde Formadores IT les mantendremos informados de cualquier novedad que hubiese en lo que respecta a la aplicación de las medidas anteriormente indicadas.